Forma simplificada

Formato simplificado de envío para México

El 30 de diciembre de 2024, el gobierno mexicano publicó disposiciones normativas quemodifican la liberación simplificada de aduanas, añadiendo restricciones y ajustando y ampliando las obligaciones de información en la liberación de envíos exprés que llegan a México (30 dic.). Vigente a partir del 1 de enero de 2025.

Como se estableció en nuestra RegAlert de fecha 17 de octubre de 2024, los remitentes que envíen mercancías a México para ser despachadas bajo pedimento simplificado (Clave T1) deberán proporcionar información adicional y más detallada sobre las mercancías enviadas, incluyendo:

Descripción precisa de los productos (no son admisibles descripciones genéricas como “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía”, o cualquier otra que no permita la identificación de la mercancía, ya sea en idioma español o en cualquier otro). Nombre completo, dirección completa, RFC y CURP, correo electrónico y número de teléfono, del consignatario. Para consignatarios extranjeros, se aceptarán otros números de identificación: Número de Seguro Social (SSN), Tax ID o número de pasaporte.

Si no se proporciona la información requerida, el envío será devuelto con cargo al remitente.

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Proporciona una de las siguientes, según corresponda:

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Descripción detallada de las mercancías (por favor responde a TODAS las preguntas)

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