Obtén más información sobre cómo se ve una factura electrónica de FedEx y comienza a recibir tus facturas por correo electrónico.
Estimado cliente de FedEx:
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), está requiriendo la implementación de la facturación electrónica, la cual es el documento legalmente válido que respalda las operaciones comerciales entre vendedor y comprador. En FedEx, estamos trabajando para cumplir con este requerimiento. Por tal razón, a partir del 10 de mayo de 2024, implementaremos la facturación electrónica con todos nuestros clientes.
FedEx intercambiará facturas electrónicamente en formato XML con la DGII mediante Proveedor Certificado. A través de este proceso, FedEx obtendrá aprobación previa y la DGII entregará elementos fiscales que deberán ser incluidos en la representación gráfica de la factura.
Los cambios asociados a esta implementación son:
- Generación de factura en formato XML, incluyendo certificado y firma digital que confirma su validez. La factura electrónica es un reemplazo de la factura en impresora fiscal.
- Nuevo formato de representación gráfica (PDF) de la factura electrónica.
- Para aquellos clientes inscritos en FedEx Billing Online (FBO), la factura electrónica será enviada por correo electrónico en formato XML y PDF.
- La factura en formato PDF con los elementos fiscales validos de aprobación estará disponible en FBO, eliminando el tiempo de entrega de facturas generadas en impresora fiscal.
En caso se tener preguntas adicionales, por favor contacta a tu Ejecutivo de Ventas de FedEx.
Atentamente,
FedEx, República Dominicana
División Latinoamérica y el Caribe
Una Facturación Electrónica es un documento digital legalmente válido, que respalda las operaciones comerciales entre vendedor y comprador, que contiene los datos de la transacción realizada, la cual está firmada electrónicamente por el comercio emisor y autorizada electrónicamente por el Proveedor de Autorización Calificado (PAC).
El documento electrónico difiere del papel porque se crea a través de un sistema digital que utiliza archivos XML para generar, expresar y transferir la información.Una factura fiscal electrónica tiene, al menos, tres elementos básicos:
- Mensaje de datos basado en el estándar universal, abierto, no propietario: XML, lenguaje de marcado extensible
- Uso de firmas electrónicas
- Validada y aprobada por el gobierno a través de Proveedores Autorizados Calificados (PAC)
El Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) tiene igual validez y efectos legales que el comprobante fiscal no electrónico, sin embargo, difieren de estos en que son emitidos electrónicamente, mantienen un formato estándar (XML) y están firmados electrónicamente, lo que ofrece una mayor seguridad e integridad al documento.
El Comprobante Fiscal Electrónico se diferencia del Comprobante Fiscal no electrónico en que:
- Se emite electrónicamente
- Posee formato estándar de factura (XML)
- Se firma digitalmente mediante Certificado Digital
- Tiene mayor seguridad e integridad de la información
- No requiere impresión en papel si receptor y emisor son electrónicos
No, los tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos son distintos, conforme a lo establecido en la Norma General 05-2019 sobre tipos de Comprobantes Fiscales Especiales y la Norma General 01-2020 que Regula la Emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (E-CF) en el Proceso de Facturación Electrónica.
- Factura de Crédito Fiscal Electrónica
- Factura de Consumo Electrónica
- Nota de Crédito Electrónica
- Nota de Débito Electrónica
- Regímenes Especiales Electrónico
- Gubernamental Electrónico
- Factura de Crédito Fiscal Electrónica: Aquellos comprobantes fiscales electrónicos que registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios, y permiten al receptor o usuario que lo solicite, sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario.
- Factura de Consumo Electrónica: Aquellos comprobantes fiscales electrónicos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales.
Si el cliente no es electrónico, el emisor del e-CF entregará una representación impresa (RI) del Comprobante Fiscal Electrónico y el receptor deberá reportar sus compras de manera habitual en el Formato de Envío de Costos y Gastos (Formato 606).
Utilizando los canales actuales de consulta del portal web, tales como consulta NCF/e-NCF y la aplicación móvil, adicional fueron creado los siguientes servicios:
- Servicio web de consulta de receptor
- Consulta de código QR sobre cualquier Representación Impresa (RI) de un e-CF
Un certificado digital o certificado electrónico es archivo informático firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación, considerado por otras entidades como una autoridad para este tipo de contenido, que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante, de forma que únicamente puede firmar este firmante, y confirma su identidad. Tiene una estructura de datos que contiene información sobre la entidad (p. ej., una clave pública, una identidad o un conjunto de privilegios). La firma de la estructura de datos agrupa la información que contiene de forma que no puede ser modificada sin que esta modificación sea detectada.
La Dirección General de Impuestos Internos (“DGII”) posee un servicio web con las URL (Autenticación, Recepción y Aprobación Comercial) de los contribuyentes electrónicos, así como una opción para visualizar y descargar las mismas mediante la Oficina Virtual dentro del menú de facturación electrónica. Donde si el contribuyente ha depositado su(s) URL(s) en el directorio del portal de la DGII, el contribuyente podrá acceder para obtención y consulta de los documentos fiscales.
- El título de la factura corresponderá al tipo de comprobante fiscal electrónico que sea emitido, p. ej., Factura de Crédito Fiscal Electrónica, Factura de Consumo Electrónica, etc. Actualmente el título de las facturas encabeza “Factura de Impuestos”
- Secuencia autorizada por la DGII e-NCF, ejemplo: E310000000001
- Fecha vencimiento Secuencia de e-NCF, no corresponde Factura de Consumo Electrónica y Nota de Crédito Electrónica
- Fecha de emisión de la factura electrónica
- Resumen de Factura incluye detalles de cargos y desglose de los totales
- Código QR (en inglés “Quick Response”, “respuesta rápida”) donde receptor podrá consultar el estado de su e-NCF
- Código de seguridad
- Fecha y hora de la firma digital del e-CF confirmando validez del documento
- El título del documento será “Nota de Crédito Electrónica”
- e-NCF Secuencia autorizada por la DGII e-NCF, ejemplo: E340000000000
- Factura original o e-NCF Modificado, ejemplo: E310000000001
- Razón de Modificación: Corrige montos del NCF modificado
- Fecha de Emisión: 24-01-2023
Esta se mostrará de la misma manera, sin embargo, se ha cambiado el texto que referencia los Impuestos Aduanales como “Impuestos, Aranceles y Cargos Gubernamentales” y cargos adicionales como “Cargos Auxiliares de FedEx”. Adicionalmente, cargos de Impuestos serán reportados bajo campo monto no facturable de la factura electrónica.
- Todos los documentos electrónicos (XML) deben de llevar el tipo de comprobante emitido
- b. Todos los documentos electrónicos (XML) con excepción a Factura de Consumo menor a $250 000 DOP, deben incluir el RNC.
- Que los XML de las notas de crédito tengan información de referencia de la factura original
- Existirán otras validaciones internas incluyendo cálculos de cargos, ITBIS, etc.
Los clientes recibirán documentación fiscal si proveen su correo electrónico al momento de emitir su factura. Sin embargo, receptores electrónicos podrán consultar sus documentos fiscales por medio del servicio web habilitado por la DGII si el contribuyente o receptor electrónico a depositado el URL en el escritorio del portal de la DGII.