Términos y condiciones del servicio nacional
Términos y condiciones del servicio nacional
Las presentes normas constituyen las Condiciones Generales del Contrato de Transporte aplicables a las personas naturales y jurídicas, consumidores finales, que no hayan celebrado un contrato especial de transporte con TNT Express Chile Limitada.
1: Términos y aceptación del contrato de transporte
Estos términos y condiciones rigen el contrato de transporte que se celebra entre la empresa, el remitente y respecto de toda otra persona que tenga interés en el envío, en especial el destinatario. Es de responsabilidad del remitente conocer estas Condiciones Generales de Transporte y por sola contratación del servicio, se entenderá su aceptación. Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito.
2: Obligación de transporte y responsabilidad de la empresa
La Empresa se obliga a efectuar el transporte contratado, por sí o por terceros, bajo su responsabilidad, en los plazos convenidos o los publicitados por la Empresa. La responsabilidad de la Empresa comienza al momento que acepta, por sí o sus agentes, el envío y termina al momento de la recepción conforme por el destinatario, sin perjuicio de los derechos que confiere la Ley de Protección al Consumidor.
3: Declaración de contenido y limitación de responsabilidad
La Empresa sólo se hará responsable del contenido cuando se haga su declaración en el formulario que se encuentra a disposición de usuario en la oficina respectiva o adherido a la misma guía de transporte. En caso de omisión, la responsabilidad queda limitada a lo establecido en la cláusula quinta de este instrumento.
4: Facultad de inspección y verificación de contenido
Efectuada la declaración de contenido, la empresa queda facultada para abrir e inspeccionar el envío en presencia del remitente para verificar la efectividad de lo declarado; si el remitente se opone, la Empresa podrá rehusar el transporte sin responsabilidad alguna. Además, el consignante deberá acreditar el valor de lo declarado mediante elementos fidedignos.
5: Indemnización por pérdida o destrucción de mercancías
En caso de pérdida o destrucción de las especies transportadas cuyo valor haya sido declarado y aceptado, la empresa estará obligada a reembolsar el total del valor real determinado. Toda mercadería cuyo valor exceda UF 100, deberá ser transportada vía canal valorado según sus propias tarifas.
6: Obligaciones del remitente y responsabilidad del cargador
El cargador está obligado a entregar las mercaderías bien acondicionadas en el lugar y tiempo convenidos. Debe suministrar los documentos necesarios para el libre tránsito de la carga, su omisión lo hará responsable exclusivo de los comisos, multas y de todo daño o perjuicio que sufriera la Empresa. No se responde ante eventos de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados, salvo lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Comercio. La información sobre condiciones de embalaje y relativa a documentación sírvase consultarlas en la propia oficina donde desea efectuar el despacho.
7: Bienes prohibidos y exención de responsabilidad
La empresa no permite el transporte de dineros; vales al portador; títulos mobiliarios; joyas; obras u otras especies preciosas; líquidos de cualquier especie; cigarrillos; productos inflamables, tóxicos, explosivos, corrosivos; armas de fuego; municiones; alimentos perecibles y/o que requieran refrigeración; medicamentos que requieran o no condiciones especiales de transporte y/o refrigeración; partes de ser humano; restos mortales; material pornográfico. En consecuencia, la empresa no responderá en caso alguno por la perdida, deterioro o destrucción de estos bienes si se hubieren enviado silenciando su contenido, asumiendo el remitente de su propio cargo los perjuicios que pudieren derivarse, incluso respecto de terceros, y las consecuentes responsabilidades criminales que pudieran dar lugar.
8: Consecuencias del incumplimiento y responsabilidades del remitente
8: El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula anterior, hará responsable al remitente de todo daño o perjuicio, multa, decomiso que pudiere producirse, quedando obligado a la indemnización de los daños y perjuicios provocados a la Empresa y el reembolso por toda suma de dinero que haya debido desembolsar como consecuencia de dicho incumplimiento.
9: Gravámenes, aranceles y derecho preferente de pago
9: Los valores cobrados por la empresa no incluyen los aranceles, tasas, impuestos u otros gravámenes que afecten a las especies transportadas, estos son de cargo del consignante o consignatario según el tipo de transporte contratado. La información sobre dichos gravámenes la puede encontrar en todas nuestras oficinas. Se deja constancia que la empresa tiene derecho preferente de pago sobre las mercancías transportadas de conformidad a la normativa legal vigente. Asimismo, se advierte que los paquetes pueden ser abiertos e inspeccionados por autoridad sanitaria, policial, tributaria o aduanera.
Nota: Clientes nuevos o reactivados a partir del mes de junio de 2023 o clientes cuyas tarifas hayan sido actualizadas a partir de junio de 2023, pueden acceder a través de Servicio Expreso y Servicio Ecommerce a sus convenios.